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Código Fiscal Artículo 78 bis C Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 78 bis C.

Las autoridades fiscales podrán, a su juicio y apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenarlas, concluir anticipadamente la visita domiciliaria que hayan ordenado, cuando el visitado, manifieste su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, de acuerdo a las disposiciones de este Código y del instructivo publicado al respecto, debiendo presentar el mismo dentro de los dos meses siguientes a su manifestación de dictaminarse.

Una vez recibida la manifestación se suspenderá la revisión hasta en tanto se entregue el dictamen correspondiente. Recibido el mismo se resolverá que ha concluido anticipadamente la revisión; en caso de que no cumpla con la presentación del dictamen señalado en el párrafo anterior, se continuará con la visita, en cuyo caso el tiempo que dure suspendida no contará para el plazo a que se refiere el artículo 78 BIS-B de este Código.

En el caso de conclusión anticipada a que se refiere este artículo, se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.



Estado de Sinaloa Artículo 78 bis C Código Fiscal
Artículo 1 ...78 bis A 78 bis B 78 bis C 78 bis D 78 bis E ...198

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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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