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Código Fiscal Artículo 78 bis C Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 78 bis C.

Las autoridades fiscales podrán, a su juicio y apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenarlas, concluir anticipadamente la visita domiciliaria que hayan ordenado, cuando el visitado, manifieste su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, de acuerdo a las disposiciones de este Código y del instructivo publicado al respecto, debiendo presentar el mismo dentro de los dos meses siguientes a su manifestación de dictaminarse.

Una vez recibida la manifestación se suspenderá la revisión hasta en tanto se entregue el dictamen correspondiente. Recibido el mismo se resolverá que ha concluido anticipadamente la revisión; en caso de que no cumpla con la presentación del dictamen señalado en el párrafo anterior, se continuará con la visita, en cuyo caso el tiempo que dure suspendida no contará para el plazo a que se refiere el artículo 78 BIS-B de este Código.

En el caso de conclusión anticipada a que se refiere este artículo, se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.



Estado de Sinaloa Artículo 78 bis C Código Fiscal
Artículo 1 ...78 bis A 78 bis B 78 bis C 78 bis D 78 bis E ...198

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